Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la Sociedad Mercantil LA GRAN PAPELERÍA, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2004, bajo el N° 02, tomo 7-A, representada por sus apoderadas judiciales Abogadas JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO y YARITZA LUNAR BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.967 y 157.073, respectivamente, en contra de la ciudadana VERÓNICA ISABEL FUENMAYOR VARGAS, titular .....