"CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana NAKARYD DEL VALLE RAMOS ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.557.366, a favor de su hija, la adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"en contra del ciudadano YHONYS JOSE ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.005.005. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.550,00), monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario Básico percibido por el obligado, de forma automática y sin notificación o supervisión del tri.....