Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de INADMISIBILIDAD de la demanda, realizada en fecha cuatro (4) de mayo de 2012, por el abogado Dámaso Mávarez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en virtud de que la presente demanda no está incursa en ninguna causal de inadmisibilidad establecida en la ley.
• IMPROCEDENTE la solicitud de EXTINCIÓN DEL PROCESO, realizada en fecha cuatro (4) de mayo de 2012, por el abogado Dámaso Mávarez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
• CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por YONNY ANTONIO RAMONES VIDAL en contra de DIANNELA JOSEFINA TOYO AVILA, ya identificados, únicamente con fundamento a la causal contenida .....