el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2003, recaída sobre un bien inmueble una (01) casa quinta y su parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la avenida 79G con calle 79G, sector LA MACANDONA, casa No. 79G-30, parcela de terreno No. 8 del parcelamiento denominado Conjunto Residencial Villa Sofía II, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (255,18 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela No. 5 del parcelamiento; SUR, parcela No. 9 del parcelamiento; ESTE, vía interna del parcelamiento; y OESTE, con avenida 79G; dicho se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de R.....