JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 17 de Junio del presente año, presentada por la ciudadana ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.171.169, asistida por el abogado en ejercicio NEIRO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.798, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2003, recaída sobre un bien inmueble una (01) casa quinta y su parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la avenida 79G con calle 79G, sector LA MACANDONA, casa No. 79G-30, parcela de terreno No. 8 del parcelamiento denominado Conjunto Residencial Villa Sofía II, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (255,18 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela No. 5 del parcelamiento; SUR, parcela No. 9 del parcelamiento; ESTE, vía interna del parcelamiento; y OESTE, con avenida 79G; dicho se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registró del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Marzo de 2003, bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 18.- Asimismo, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.- Ofíciese.- Queda anotada bajo el No.
La Juez Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón El Secretario Accidental,
Abog. Boris Jerez Montero
IVR/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 7.527
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 18 de Junio de 2013
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 203º y 154º
MARACAIBO
No. 0652-2013.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRÓ DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana NELIDA DE LOS ANGELES SANQUIRICO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.500.395, en contra de los ciudadanos JEXON PÁEZ JURADO y ROSA VIRGINIA ROMERO DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.167.626 y 5.171.169, respectivamente; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2003, recaída sobre un bien inmueble una (01) casa quinta y su parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la avenida 79G con calle 79G, sector LA MACANDONA, casa No. 79G-30, parcela de terreno No. 8 del parcelamiento denominado Conjunto Residencial Villa Sofía II, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (255,18 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela No. 5 del parcelamiento; SUR, parcela No. 9 del parcelamiento; ESTE, vía interna del parcelamiento; y OESTE, con avenida 79G; dicho se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registró del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Marzo de 2003, bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 18.-
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
DRA. INGRID VÁSQUE RINCÓN
-Jueza Provisoria-
IVR/jspl.-
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