Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante JACOBO ANTONIO ALMARZA, a las ciudadanas MARITZA JOSEFINA ANTEQUERA ANDARA, JACNEL ANDREA ALMARZA ANTEQUERA, JACNEXI ANDREINA ALMARZA ANTEQUERA, JANNY ROMELY ALMARZA ANTEQUERA y JAMARY DE LOS ANGELES ALMARZA ANTEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.826.142, 17.564.874, 17.564.871, 21.568.657 y 15.286.790, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase