REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de junio de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana JACNEL ANDREA ALMARZA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 17.564.874, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana JAMARY ALMARZA, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 148.204. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana JACNEL ANDREA ALMARZA ANTEQUERA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana JAMARY ALMARZA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y las ciudadanas MARITZA JOSEFINA ANTEQUERA ANDARA, JAMARY DE LOS ANGELES ALMARZA ANTEQUERA, JANNY ROMELY ALMARZA ANTEQUERA y JACNEXI ANDREINA ALMARZA ANTEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.826.142, 15.286.790, 21.568.657, 17.564.871, respectivamente, como únicas y universales herederas de su causante JACOBO ANTONIO ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.762.751, quien falleció en fecha 28 de febrero de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JACOBO ANTONIO ALMARZA, signada con el No. 65, Libro 01, folio 65, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana MARITZA JOSEFINA ANTEQUERA ANDARA y JACOBO ANTONIO ALMARZA, signada con el No. 23, año 2004, libro 01, folio 47, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2010; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JAMARY DE LOS ÁNGELES ALMARZA ANTEQUERA, signada con el No. 2878, Libro 7, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JANNY ROMELY ALMARZA ANTEQUERA, signada con el No. 3138, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2013; 5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JACNEXI ANDREINA ALMARZA ANTEQUERA, signada con el No. 2021, Libro 6, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de abril de 2013; 6) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JACNEL ANDREA ALMARZA ANTEQUERA, signada con el No. 2020, Libro 6, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2013; 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2013 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanas JACNEL ANDREA ALMARZA ANTEQUERA, JANNY ROMELY ALMARZA ANTEQUERA, JACNEXI ANDREINA ALMARZA ANTEQUERA, JAMARY DE LOS ANGELES ALMARZA ANTEQUERA, MARITZA JOSEFINA ANTEQUERA ANDARA y del causante JACOBO ANTONIO ALMARZA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante JACOBO ANTONIO ALMARZA, a las ciudadanas MARITZA JOSEFINA ANTEQUERA ANDARA, JACNEL ANDREA ALMARZA ANTEQUERA, JACNEXI ANDREINA ALMARZA ANTEQUERA, JANNY ROMELY ALMARZA ANTEQUERA y JAMARY DE LOS ANGELES ALMARZA ANTEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.826.142, 17.564.874, 17.564.871, 21.568.657 y 15.286.790, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.