Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DULCE MARIA DABOIN CONTRERAS Y WILMER ENRIQUE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.030.255 y V-10.206.929, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.576, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día diecisiete (17) de octubre de 1990, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos .....