Nº Exp. 6.370.-13
Sentencia Nº 56.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DULCE MARIA DABOIN CONTRERAS Y WILMER ENRIQUE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.030.255 y V-10.206.929, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.576.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserta comunicación Nº ZUL-F36-13-S/N.-emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos DULCE MARIA DABOIN CONTRERAS Y WILMER ENRIQUE BERMUDEZ …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de octubre de 1990, según Acta de Matrimonio signada con el N° 109 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 34, sector Nueva Cabimas, Cale Carnevalli, casa nº 45-B, Parroquia Rómulo Betancourt, Munucipio Cabimas del Estado Zulia donde cohabitaron hasta el día quince (15) de Marzo del año 1999, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que concibieron y procrearon dos (2) hijos de nombres DILIAANS JHOSELIN Y JHORSE GREGORY BERMUDEZ DABOIN, en la actualidad mayores de edad, según consta de las Actas de Nacimiento y de las copias de sus cédulas de identidad acompañadas en la solicitud. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DULCE MARÍA DABOIN CONTRERAS Y WILMER ENRIQUE BERMUDEZ.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DULCE MARIA DABOIN CONTRERAS Y WILMER ENRIQUE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.030.255 y V-10.206.929, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.576, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día diecisiete (17) de octubre de 1990, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos de nombres DILIAANS JHOSELIN Y JHORSE GREGORY BERMUDEZ DABOIN, actualmente mayores de edad, según consta en las Actas de Nacimiento y copias de cédulas de identidad acompañadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GÓMEZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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