En tal sentido y revisado como ha sido el presente asunto, así como habiéndose constatado de autos la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria con el fin de garantizar EL DERECHO A LA SALUD del adolescente de autos, es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en el parágrafo primero literal "i" del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal "d" y artículo 8 literal "e" ejusdem, y en Protección de la salud del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificado anteriormente, DECRETA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN JUIDICIAL PARA VIAJAR fuera del País, específicamente a la ciudad de Barcelona- España, vía Madrid, al referido adolescente, en compañía de su madre ciudadana GLADYS YURIMA SOTO DUM, identificada anteriormente, desde el 08-07-2013 con retorno el 08-10-2013, en tal sentido, este Tribunal insta a la.....