REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001019
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001019. Revisada la presente solicitud referente a AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GLADYS YURIMA SOTO DUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.151.471, a favor del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con Doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.043.123, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2°) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido y revisado como ha sido el presente asunto, así como habiéndose constatado de autos la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria con el fin de garantizar EL DERECHO A LA SALUD del adolescente de autos, es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en el parágrafo primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificado anteriormente, DECRETA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN JUIDICIAL PARA VIAJAR fuera del País, específicamente a la ciudad de Barcelona- España, vía Madrid, al referido adolescente, en compañía de su madre ciudadana GLADYS YURIMA SOTO DUM, identificada anteriormente, desde el 08-07-2013 con retorno el 08-10-2013, en tal sentido, este Tribunal insta a la parte solicitante una vez retorne, comparecer ante este Tribunal en compañía de su hijo, a los fines de constatar su regreso a este país. Se advierte a la parte solicitante que debe incoar la demanda autónoma que corresponda dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la medida, o en caso contrario se procederá a levantar la misma si no consta en el expediente la apertura de dicha demanda.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
LVL/yg.-
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