Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la primera denuncia del Recurso de Apelación presentado por la Abogada en ejercicio SORAYA MARGARITA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.798, actuando como defensora privada de la ciudadana NAYED ANDREINA FLORES COROBO, portadora de la cédula de identidad No. 15.728.524, ejercido contra la decisión No. 314-12, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 30.04.2012; todo en aplicación del criterio producido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 331 último aparte y 450.....