Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad (IDENTIDAD OMITIDA), nacido el 02 de noviembre de 1991, de veinte años de edad, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (omitida), Municipio Cabimas y/o (omitida) municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, teléfonos (omitidos), y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, la Defensoría Publica Penal Tercera y a la progenitora del prenombrado joven, a fin de participarle el contenido de la presente decisi.....