¿ APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos MARIA FIDELINA GUTIERREZ MANCILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.031.761, debidamente asistida por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Publica Primera y el ciudadano DARWIN JOSE MEZA ATENCIO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.944.535, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, y la ciudadana LISBETH CAROLINA ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.531.791, debidamente asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Publica Cuarta, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ Ambos padres y la abuela materna acuerdan que el padre y la madre cancelaran la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares quincenales (Bs. 250°°), cada uno, los cuales serán entregados previa presentación de reci.....