REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 22158.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Norbino Montero Contreras y Angélica Rodríguez Morales.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a los ciudadanos NORBINO MONTERO CONTRERAS y ANGELICA RODRIGUEZ MORALES, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.686.012 y V-14.727.117, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora previo acuse de recibo firmado por los progenitores en señal del cumplimiento de la Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200°°), de forma semanal a razón de Ochocientos Bolívares (Bs.800°°); mensuales por concepto de Obligación de Manutención dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• En cuanto a los gastos escolares el progenitor acuerda comprar los útiles escolares y la progenitora acuerda comprar los uniformes de sus hijos.
• En cuanto a los gastos relacionados con la salud de los adolescentes tales como: Exámenes médicos y consultas medicas serán cubiertos por la progenitora y los medicamentos serán cubiertos por el progenitor.
• Para los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a suministrarles a la progenitora la ropa y calzado de sus hijos para las fechas del 24, 25 31 y 01 de enero de cada año a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre compartiendo con sus hijos.
Mediante esta sentencia de fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos NORBINO MONTERO CONTRERAS y ANGELICA RODRIGUEZ MORALES, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.686.012 y V-14.727.117, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora previo acuse de recibo firmado por los progenitores en señal del cumplimiento de la Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200°°), de forma semanal a razón de Ochocientos Bolívares (Bs.800°°); mensuales por concepto de Obligación de Manutención dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• En cuanto a los gastos escolares el progenitor acuerda comprar los útiles escolares y la progenitora acuerda comprar los uniformes de sus hijos.
• En cuanto a los gastos relacionados con la salud de los adolescentes tales como: Exámenes médicos y consultas medicas serán cubiertos por la progenitora y los medicamentos serán cubiertos por el progenitor.
• Para los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a suministrarles a la progenitora la ropa y calzado de sus hijos para las fechas del 24, 25 31 y 01 de enero de cada año a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre compartiendo con sus hijos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de junio de 2012 Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 104 y se libró boleta de notificación.-
MBR/Cvm*.
Exp. 22158.-
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