Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE ELIEXER URDANETA BRACHO y NELLY OTILIA CUBILLAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.715.984 y V-7.831.571, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de octubre de 1987, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 628, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon una hija de nombre JORGELI ESLEMAR URDANETA CUBILLAN, mayor de edad y de este domicilio y no obtuvieron bienes conyugales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso