REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 62-2012.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JORGE ELIEXER URDANETA BRACHO y NELLY OTILIA CUBILLAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.715.984 y V-7.831.571, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MIGUELAINE MASSIEL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.286, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio el día 10 de octubre de 1987, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 628, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Bello Monte, Avenida 47 con Calle 129, Casa No. 128-25, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente manifiestan que desde el día 12 de enero de 1992, la relación conyugal se tornó conflictiva, lo que imposibilitó la vida en común que se desarrollaba en un ambiente de plena armonía, por lo cual desde ese momento decidieron no continuar con la relación, produciéndose en ese sentido una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre JORGELI ESLEMAR URDANETA CUBILLAN y no obtuvieron bienes conyugales.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 43077-2012, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 21 de marzo de 2012, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio publico, acudió ante este Despacho en fecha 17 de mayo de 2012, la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos JORGE ELIEXER URDANETA BRACHO y NELLY OTILIA CUBILLAN MORALES.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE ELIEXER URDANETA BRACHO y NELLY OTILIA CUBILLAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.715.984 y V-7.831.571, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de octubre de 1987, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 628, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon una hija de nombre JORGELI ESLEMAR URDANETA CUBILLAN, mayor de edad y de este domicilio y no obtuvieron bienes conyugales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012.- Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA



EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 90/2012.
STRIO.-