DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GREGORIO ENRIQUE GONZALEZ BRACHO y LILIBETH MARGARITA COLINA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.598 y V-12.413.431, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cinco (5) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 762, Libro: N° 4, del Año: 1.988.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho GUMERCINDO NAVA, inscrito en el Instituto .....