Ahora bien, visto que no consta en autos las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República ordenada mediante oficio N° 352-11 de fecha 12 de agosto de 2011, para que comience a corres el lapso de apelación a que re refiere el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de emitir pronunciamiento en relación a la ejecución de la aludida sentencia solicitada por la parte querellante, y así se decide.