REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vistas las diligencias de fecha 14 de junio de 2012, presentadas por la ciudadana ANABEL AROCHA ROSAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.474.654, asistida por el abogado WILFREDO FIGUEROA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.366, mediante las cuales solicita el avocamiento del Juez en la presente causa, así como la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011, respectivamente; en tal sentido, en virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribual Supremo de Justicia, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), y su posterior juramentación el día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), del abogado LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA como Juez Provisorio, se avoca al conocimiento de la presente causa y por cuanto la misma se encuentra en la oportunidad de la notificación de la referida sentencia, se ordena notificación de las partes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con indicación expresa que una vez cumplido el término de diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 90 ejusdem. A los efectos de practicar la notificación de la Procuradora General de la República, se ordena librar exhorto al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Líbrense oficios
Ahora bien, visto que no consta en autos las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República ordenada mediante oficio N° 352-11 de fecha 12 de agosto de 2011, para que comience a corres el lapso de apelación a que re refiere el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de emitir pronunciamiento en relación a la ejecución de la aludida sentencia solicitada por la parte querellante, y así se decide. Líbrense oficios con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
EXP. N° 0030-09/Pedro.
En esta misma fecha se libraron oficios Nros y , dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y oficio N° , de exhorto al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. No. N-0030-09.
LASM/jmsb/Pedro