En este sentido, por cuanto el acuerdo realizado por las partes no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal establece que una vez constando en autos el cumplimiento total del acuerdo se impartirá la respectiva HOMOLOGACIÓN, haciéndosele la salvedad a la parte demandada que deberán consignar los pagos a realizar en el expediente y una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados se ordenará su archivo. Es todo se leyó y conformes firman.-