REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dieciocho (18) de Junio de dos mil doce.
201º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000631.-
Parte Actora: Ciudadano MIGUEL REVETTE CARABALLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 14.220.332.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.073, .-
Parte Demandada: MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SINDICA PROCURADORA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA RIVAS MARCANO.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana PAULA DIAZ MALAVER, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia que se encuentra presente el ciudadano MIGUEL REVETTE CARABALLO, parte actora en la presente causa y asistido por el Abogados SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA, y por la parte demandada, MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada MARIA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, en su carácter de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según se evidencia de Gaceta Oficial N° 055 Ordinaria de fecha 21-01-2009 y decreto N° 2009-024 de fecha 16-01-2009. Quien manifestó, y solicito el derecho de palabra ya que tenía una propuesta por parte de la ALCALDÍA DE ARISMENDI, en este sentido, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que le otorga el derecho a la parte demandada, lo solicitado, quien manifiesta entre otras cosas, que la Alcaldía de Arismendi, esta en la disposición de cancelarle su pago al actor de la siguiente manera, la cantidad de bolívares veinte mil (Bs. 20.000,00), de la forma siguiente: el primer pago por bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00), en fecha 22 de junio 2012, el segundo pago bolívares cinco mil, (5.000,00), en fecha 30 de junio de 2012; el tercer pago bolívares cinco mil (5.000,00), en fecha 15 de julio de 2012 y el cuarto pago, bolívares cinco mil (5.000,00), en fecha 30 de julio de 2012, hasta completar la cantidad de bolívares veinte mil (Bs. 20.000,00), por lo que la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la Sindica Procuradora del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en representación de la Alcaldía de Arismendi, con la salvedad que el segundo pago se lo realicen en fecha 29 de junio 2012, en virtud que el día 30 de junio de 2012, es día sábado; por lo que la representante de la Alcaldía de Arismendi acepto la misma; seguidamente la ciudadana Juez señaló: Oída las exposiciones y el acuerdo en que han llegado las partes mediante el pago de VEINTE MIL (BS. 20.000,00), en los términos que han quedado expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena levantar la presente acta contentiva del acuerdo transaccional, en el entendido que el incumplimiento de pago en la oportunidad señalada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del acuerdo celebrado.
En este sentido, por cuanto el acuerdo realizado por las partes no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal establece que una vez constando en autos el cumplimiento total del acuerdo se impartirá la respectiva HOMOLOGACIÓN, haciéndosele la salvedad a la parte demandada que deberán consignar los pagos a realizar en el expediente y una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados se ordenará su archivo. Es todo se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-
El Apoderado de la parte actora
El Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria,
Abg.
AA/.-
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