En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JHON ROBERT OBANDO OBANDO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-11-84, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad No. 19.177.075, profesión u oficio comerciante, hijo de Sara Obando, residenciado en el Sector El Milagro, calle 93, casa 2ª-58, cerca del Hospital Central, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLA.....