Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) MILWER DARlO CASTILLO VELAZCO, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 26 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.226.564, hijo de Marianelis Velazco y Manuel Darío Castillo, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinido, domiciliado en Avenida Milagro Norte Barrio Lago y Sol, Avenida Principal, Casa No. 13-20 frente al Abasto Mary Cruz Municipio Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal; cometidos en perjuicio del Ciudadano JORGE HARDING, de confo.....