REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Junio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-19863-10 SENTENCIA No. 7C-043-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado IRISTELIS RINCON, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
ACUSADO (A) (S): MILWER DARlO CASTILLO VELAZCO, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 26 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.226.564, hijo de Marianelis Velazco y Manuel Darío Castillo, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinido, domiciliado en Avenida Milagro Norte Barrio Lago y Sol, Avenida Principal, Casa No. 13-20 frente al Abasto Mary Cruz Municipio Maracaibo estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA No. 24: ABOG. TULIA GARCIA DE HILL.
DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal.
VICTIMA (S): JORGE HARDING.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) MILWER DARIO CASTILLO VELAZCO, sucedieron el día Martes 01 de julio de 2008, siendo las 02:45 horas de la tarde, la ciudadana MERCEDES DEL VALLE MARCANO TORRES, viene llegando a su residencia ubicada en el Sector Comunidad Lago y Sol Avenida 13 N° 15-38 Milagro Norte del Municipio Maracaibo estado Zulia, de una Jornada de Osteoporosis llevada a cabo en el Ambulatorio San Jacinto, cuando ve salir del patio de su casa al señor MILWER CASTILLO, quien reside en la casa del fondo de la suya, en una bicicleta parecida a la del niño CHARLIE que reside en su casa en compañía de su padre el ciudadano JORGE HARDING, por lo que se fue tras él pero le fue inútil alcanzarlo, dio una vuelta por las inmediaciones en busca de alguna otra persona pero no halló a nadie; seguidamente entro a la casa y almorzó y se olvido lo que acaba de ocurrir con respecto a la bicicleta. Al otro día, es decir Miércoles 02/07/08 siendo las 07:00 a 08:00 horas de la mañana, se encontraba en su casa cuando el ciudadano JORGE HARDING, entra y le dice que acababa de ir hasta el deposito de corotos que esta en la parte lateral y la argolla del portón estaba rota, por lo que entro a verificar que ocurría, pudiendo percatarse al entrar que la bicicleta no estaba que es de su hijo de nombre CHARLIE, inmediatamente MERCEDES le comenta lo ocurrido el día anterior con la bicicleta y el imputado MILWER CASTILLO, dirigiéndose hasta el, Comando de la Policía a colocar la denuncia, verifican con el hermano de MILWER si este se encuentra en su casa que queda al fondo de la ellos, respondiéndoles que se encontraba durmiendo; una vez la comisión policial integrada por el Oficial Primero (PR) JOAN GUERRERO Credencial N° 2704, adscrito a la Comisaría Norte de la Policía Regional, le piden al hermano de MILWER que abra la puerta para poder capturarlo, al abrir la puerta JORGE le reclama que le había robado la bicicleta a CHARLIE respondiendo este que no sabía nada, entonces es cuando MERCEDES le dice “fuiste tu porque yo te vi”, pero este se torna agresivo en contra de los presentes y sobre todo con el Oficial de la Policía, indicándolo que solo no lo iba a sacar de allí, por lo que el funcionario solicita refuerzos presentándose en el sitio el Oficial Primero (PR) NERIO MANZANERO Credencial N° 2820, logrando en consecuencia sacarlo del cuarto; sin embargo JORGE como lo trataba por ser su vecino, tenía conocimiento que el precitado imputado se encontraba solicitado por un Tribunal del estado Táchira se lo comunica a los funcionarios para que estos verifiquen la información, pero en un principio no le salía solicitud; es cuando el funcionario Oficial Primero (PR) JOAN GUERRERO, le habla a MILWER y le pregunta que había hecho con la bicicleta, por lo que este reconoce que el tomo la bicicleta para venderla en el Barrio Los Pescadores, en aquel momento el Policía le dijo que si podían ir a recuperarla y es cuando respondió que no porque en esa casa vendían droga; inmediatamente se trasladan hasta la sede de la Comandancia y verifican por el Sistema de Información Policial (SIPOL) que el imputado MILWER CASTILLO se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira de fecha 28/05/2001, procediendo en consecuencia a detenerlo y ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales.
Una vez concluida con la investigación el Ministerio Público presento acto conclusivo por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) MILWER DARIO CASTILLO VELAZCO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) MILWER DARIO CASTILLO VELAZCO, por el (los) delito (s) de, HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Primero (01) de Julio de 2008, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
De los funcionarios Oficial Primero (PR) JOAN GUERRERO Credencial N° 2704 y Oficial Primero (PR) NERIO MANZANERO Credencial N°, adscritos a la Comisaría Norte de la Policía Regional.
Del funcionario Oficial Primero (PR) JOAN GUERRERO Credencial N° 2704, adscrito a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional, quien practico Inspección Técnica de fecha 02 de julio de 2008, en el lugar de los hechos.
De la ciudadana MERCEDES DEL VALLE MARCANO TORRES, testigo presencial de los hechos, quien observó al imputado cuando se dirigía en la bicicleta saliendo de la parte frasera de su casa.
Del ciudadano JORCE HARDING, quien se dirigió hasta el deposito de su casa y se dio cuenta que el candado de la puerta estaba violado, entre y vio que faltaba la bicicleta, y al contárselo a MERCEDES, esta le contó lo que ella había visto el día anterior. Acta de Denuncia de fecha 02 de julio de 2008, de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE MARCANO TORRES, Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°4.516.507, Soltera, de 54 años de edad, Profesión u Oficio Del Hogar, residenciada en Comunidad Lago y Sol Avenida 13 N° 15-38 Milagro Norte Municipio Maracaibo estado Zulia, por ante la sede la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional.
DOCUMENTALES
Acta Policial de fecha 02 de julio de 2008 suscrita por el funcionario Oficial Primero (PR) JOAN GUERRERO Credencial N° 2704, adscrito a la Comisaría Norte de la Policía Regional, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa.
Acta de Inspección Técnica de fecha 02 de julio de 2008, suscrita por el funcionario Oficial Primero (PR) JOAN GUERRERO Credencial N° 2704, adscrito a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional, practicada en el lugar de los hechos.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) MILWER DARIO CASTILLO VELAZCO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), MILWER DARIO CASTILLO VELAZCO, en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal, es la siguiente: De CUATRO (4) A OCHO (8) DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena a imponer de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) MILWER DARIO CASTILLO VELAZCO, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) MILWER DARlO CASTILLO VELAZCO, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 26 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.226.564, hijo de Marianelis Velazco y Manuel Darío Castillo, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinido, domiciliado en Avenida Milagro Norte Barrio Lago y Sol, Avenida Principal, Casa No. 13-20 frente al Abasto Mary Cruz Municipio Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal; cometidos en perjuicio del Ciudadano JORGE HARDING, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-043-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-
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