Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha primero (1ero) de marzo de 2010, entre los ciudadanos ROBERTO SOTO y MARITZA BRACHO, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver a la parte actora la letra de cambio solicitada, previa certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y en consecuencia acuerda la remisión al archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.