REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.821.314, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 72.701 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO VILLALOBOS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 73.514.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARITZA JUDITH BRACHO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 3.107.997, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 31.824 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMEINTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 0475.
Ocurre el ciudadano ROBERTO SOTO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano GUSTAVO VILLALOBOS, identificado en autos, ante el Juzgado Distribuidor e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMEINTO DE INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana MARITZA JUDITH BRACHO, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 15 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 25 de mayo de 2001.
En fecha 27 de febrero de 2002, este Juzgado declaró con lugar la demanda.
En fecha 18 de marzo de 2002, la parte demandada, ciudadana MARITZA BRACHO, antes identificada apeló de la referida sentencia.
En fecha 02 de abril de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le dio entrada al presente expediente y fijó el vigésimo (20°) día de despacho, para llevar a efecto la presentación de los informes de las partes.
Riela al folio ciento veintisiete (127) del expediente, convenimiento celebrado en fecha 01 de marzo de 2010 entre las partes el cual expresa lo siguiente:
“En la audiencia de hoy 01 de Marzo de 2010 presente en la sala de audiencia de éste Juzgado los abogados Maritza Bracho CI 3.107.979, suficientemente identificada en autos cuyo Inpre 31.824, y el abogado Roberto Soto, titular de la cédula de Identidad número V. 7.821.814 suficientemente identificado en autos cuyo Inpre es 72.701 acudieron respetuosamente para exponer: Nos damos por notificados del presente avocamiento y al mismo tiempo queremos hacer de su conocimiento que ambas partes hemos llegado a un convenimiento respecto al pago de la letra de cambio objeto de la presente, quedando cancelada en su totalidad incluyendo honorarios profesionales, solicitamos también nos sean entregado el original de la letra de cambio y se deje copia certificada. Solicitamos se homologue el presente finiquito de pago. Es todo, se leyó y conformes firman. ”
En fecha 15 de junio de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y ordenó realizar las anotaciones respectivas de reingreso en los libros correspondientes.
En fecha 18 de junio de 2010, la Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, observa este Tribunal que los ciudadanos ROBERTO SOTO y MARITZA BRACHO, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, comparecieron en forma personal ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2002, en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha primero (1ero) de marzo de 2010, entre los ciudadanos ROBERTO SOTO y MARITZA BRACHO, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver a la parte actora la letra de cambio solicitada, previa certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y en consecuencia acuerda la remisión al archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. Nº 0475