este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 33-09 de fecha 30-03-2009, declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 83 y 99 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos MIRNA TERESITA SUAREZ MARTINEZ Y CARMEN CELINA BARRETO VILLERO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.- En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiem.....