REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Junio de 2.009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

CAUSA No. 1E-1683-09 RESOLUCIÓN N° 371-09
En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Junio de 2009, siendo las diez y veinte 10:20 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. SUMY HERNANDEZ, el Defensor Privado ABOG. JOSE RAMON GARCIA TOVAR, Inpreabogado 40.695, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abog. JOSE RAMON GARCIA TOVAR, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. SUMY HERNANDEZ: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 11-09 de fecha 25-03-09, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo: 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUIDO D AGOSTINO y LUCIANO RAFAEL BARRAGAN, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera SICESIVAS, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, traduciéndose de la siguiente manera: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera SICESIVAS, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES: quedando las misma en: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual comenzará a partir del día de hoy 18-06-09 hasta el día 18-06-2010; SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la comenzará al día siguiente, luego de culminada la anterior sanción, es decir, a partir del día 19-06-2010 hasta el día 19-12-2010 y UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberá comenzaran a partir del día 20-12-2010 hasta el día 20-02-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dichas medidas al Departamento de Trabajo Social y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Insertarse al área educativa de manera formal y tener un promedio de quince puntos o superior para lo cual deberá consignar constancia. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1- No acercarse a las victimas, ni por si ni, por interpuestas personas. 2- No portar ningún tipo de arma ni arma de fuego, arma blanca ni facsímiles. 3- No consumir licor ni sustancias estupefacientes. 4- No salir después de las nueve de la noche (09:00 p.m), sin la autorización de su representante legal. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES (16) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 371-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia, bajo los oficios N. 3174-09, quienes deberán remitir los Informes del adolescente de autos antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. Se registro esta decisión bajo el Nro. 371-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:40 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SUMY HERNANDEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
Abog. JOSE RAMON GARCIA TOVAR


EL ADOLECENTE SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)


LA REPRESENTANTE

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).



LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ.




CAUSA No. 1E-1683-09
NCP/mlb