Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS HÉCTOR RUFINO DE ASÍS TOYO VILLAVICENCIO y CARMEN JOSEFA MUJICA DE TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-714.408 Y V-1.776.120, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro del Estado Falcón, representados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TOYO MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.514.128, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENIGNO GREGORIO TO.....