Ahora bien, el Tribunal, para decidir la incidencia surgida, hace las siguientes consideraciones: la oposición incidental de terceros a la ejecución de la medida de embargo se encuentra prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige al tercero opositor la presentación de una prueba fehaciente de la propiedad del bien objeto de la medida; en el presente caso el documento puesto a la vista del Tribunal y consignado en copia simple, lo es un documento debidamente registrado, que a criterio de este Tribunal cumple las formalidades de publicidad y de oponibilidad general, requisito indispensable cuando se trata de bienes inmuebles, cumpliendo así con los extremos a los que hace referencia el mencionado artículo 546, siendo además el referido documento de fecha posterior al presentado por la parte ejecutante, y anterior al decreto de la presente medida, avalada dicha oposición, por la ratificación hecha, estando presente en este acto, quien aparece como propiet.....