En la misma fecha de hoy, dieciocho de junio de dos mil nueve, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano GREGORIO GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE VIDAL C.A. y PRIDE INTERNACIONAL C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante, asistido en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio LUIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.602, en un inmueble donde funciona la sede de la Federación de los Consejos Comunales del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ubicado en la calle Antonio María García, entre calles Aurora y La Paz, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse ERIKA DEL CARMEN PRIETO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad No. V-15.661.533, en su condición, según dijo, de Administradora de Transporte Vidal C.A. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ya identificado, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor se practique el embargo sobre el bien inmueble en el cual estamos levantando la presente acta como parte de la cantidad mayor que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS, que comprende el doble de la suma arrojada por la experticia complementaria realizada por el Tribunal de la Causa, esto es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO. Este inmueble se encuentra determinado en el punto 4 de los balances generales de la empresa Transporte Vidal, correspondientes al año 2001, en cuya acta se procedió a capitalizar dicho inmueble como patrimonio de la empresa antes mencionada, el cual exhibo a los efectos videndi. Solicito también al Tribunal se sirva, una vez establecido el avalúo prudencial que practique el Perito Avaluador designado y presente en este acto y se establezca el monto de dicho avalúo se proceda a continuar con los actos de ejecución hasta completar la cantidad total del embargo señalada al inicio. Es Todo”.- En este estado, presente la Abogada en ejercicio ERIKA DEL CARMEN PRIETO CHAVEZ, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.557, en su carácter, según dijo, de Administradora y Accionista mayoritaria de Transporte Vidal, C.A., expuso: “Me opongo formalmente al embargo del inmueble señalado por la parte actora en el presente proceso, es decir, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en virtud de que dicho inmueble no pertenece a la empresa Transporte Vidal C.A., ya que dicho inmueble fue vendido y traspasado al ciudadano Jesús Rodolfo Faria Socorro, titular de la cédula de identidad 15.254.975, en fecha 10 de octubre de 2006, a tal efecto consigno en este acto copia del documento donde consta dicha venta, asimismo, exhibo a los efecto videndi el documento original donde consta dicha venta, por otra parte en el mencionado inmueble funciona actualmente Oficinas del Partido Socialista Unido de Venezuela, la Federación de los Consejos Comunales y Oficinas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, en primer lugar deja constancia que tuvo a la vista, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, que incluye su caratula, legajo de copias certificadas emanada del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponden al “acta constitutiva y todas las actas de asamblea y balances de la sociedad mercantil Transporte Vidal C.A.”, presentada por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, donde ciertamente, al folio cuarenta y tres, que forma parte del balance general de fecha 31 de diciembre de 1999, se observa que el inmueble donde se está constituido integra dicho balance; igualmente se deja constancia que se tuvo a la vista constante de tres (03) folios útiles, documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, de fecha 10 de octubre de 2006, bajo el N° 11, tomo 5, protocolo Primero, cuatro trimestre del 2006, del cual se ordena agregar a los autos la copia fotostática simple consignada. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el ciudadano Jesús Rodolfo Faria Socorro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.254.975, quien expuso: “Ratifico lo expuesto por la Dra. Erika Prieto. Es todo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte Actora, ya identificado, expuso: “A los fines de garantizar a mi representado la validez y eficacia de la sentencia pronunciada por el Tribunal de la Causa y por cuanto de la copia certificada del expediente de la empresa Transporte Vidal C.A., que hemos exhibido en este acto a tres años de haberse producido la supuesta venta de este inmueble a que hace referencia como oposición la parte ejecutada quiero dejar constancia en este acto de que no aparece en el comentado expediente a mas de dos años de pronunciada la sentencia definitivamente firme en contra de la demandada, ningún acto de los que legalmente establece el Código de Comercio Vigente, en donde se establezca referencia ninguna en relación con los movimientos contables de esta empresa. Es todo”.- En este estado presente la notificada, ya identificad, expuso: “Insisto en la validez y veracidad del documento de venta del presente inmueble antes identificado y en la fecha antes expuesta aclarando que la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa es de fecha 27 de mayo de 2008. Es todo”.- Ahora bien, el Tribunal, para decidir la incidencia surgida, hace las siguientes consideraciones: la oposición incidental de terceros a la ejecución de la medida de embargo se encuentra prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige al tercero opositor la presentación de una prueba fehaciente de la propiedad del bien objeto de la medida; en el presente caso el documento puesto a la vista del Tribunal y consignado en copia simple, lo es un documento debidamente registrado, que a criterio de este Tribunal cumple las formalidades de publicidad y de oponibilidad general, requisito indispensable cuando se trata de bienes inmuebles, cumpliendo así con los extremos a los que hace referencia el mencionado artículo 546, siendo además el referido documento de fecha posterior al presentado por la parte ejecutante, y anterior al decreto de la presente medida, avalada dicha oposición, por la ratificación hecha, estando presente en este acto, quien aparece como propietario del inmueble, ciudadano Jesús Rodolfo Faria Socorro, ya identificado. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la oposición incidental de terceros formulada, y se abstiene de practicar la medida de embargo sobre el bien señalado. En este estado presente la notificada – representante de la demandada y el Apoderado Acto, expusieron: “Ambas partes de común acuerdo convenimos en suspender la presente ejecución por un término de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha. Es todo”. Siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante,


La Notificada,

El Tercero Opositor,



El Perito Avaluador - Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez R.