En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 27 de Diciembre de 2009, estipulando dentro de la sanció.....