REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Junio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 103-08 CAUSA Nº 1E-866-05

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a los jóvenes adultos(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Público Especializado Nº 02 ABOG. MARIEL ARRIETA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Del análisis realizadas alas actas procesales se puede observa que los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES) han cumplido en la con la sanción que le fueron impuestas, razón por la cual la Defensa solicita al Tribunal decrete el cese de la sanción ordene la libertad plena los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES)y el archivo judicial de la presente causa de conformidad a los establecido al articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: Revisadas las actas se observa el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad vista la constancia que riela al folio 318 al 319 de la presente causa con lo cual se concretiza la obligación de los jóvenes con relación al cumplimiento de la sanción no existiendo objeción con el cierre de la causa, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 25-05-2005, el Juzgado Priniqro de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Z según sentencia N° 32-05, declaró penalmente responsable a los jóvenes YENDER MANUEL VANEGAS Y ROBERTO OROZCO, por la comisión del delito de COAUTORES en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de REINALDO EMIRO ANDRADE, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, Por el lapso de DOS (02) ANOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida primero las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS y posteriormente SERVICIOS A LA COMUNIDAD una vez, finalizada las anteriores. Posteriormente, en fecha 25- 10-2005, se dictó resolución N° 670-05, a través de la cual se computó el cumplimiento de las Sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de conductas, la cual debían cumplir hasta el día 25-10-2007, y una vez cumplida la sanción deberán cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, evidenciando quien aquí decide que dicho cumplimiento con oficio recibido de la iglesia que riela al folio 318 de la presente causa dando cumplimiento a la sanción de servicios a la comunidad, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Servicios a la Comunidad. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano REINALDO ANDRADE. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES) , el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada QUEDANDO NOTIFICADA LAS PARTES PRESENTES DE LA DESICION. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 02:00 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABOG. EVELYN SARMIENTO



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 103-08

La Secretaria,

CAUSA: 1E-866-05