Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana EGDA LUZ CELIS BOSCAN. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos OMAR EDGAR LEON ROJAS Y EGDA LUZ CELIS BOSCAN, signada con el No. 32 inscrita ante los Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, de fecha 22 de abril de 1993, en el sentido siguiente y donde se lee "OMAR", debe leerse: "OSMAN", (nombre verdadero del cónyuge de la solicitante del solicitante), quedando así corregido el error cometido en el acta de matrimonio, ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la Alcaldía del Municipio Mara, Inspectora General de Registros Civiles del Municipio Mara y al Regi.....