Exp. No. 46.157/JRM
Con Lugar Rectificación
de Acta de matrimonio.
Fecha 18 – 06 - 2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana EDGA LUZ CELIS BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.767.648, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ANGEL BERMUDEZ URDANETA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 4.996.133, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.383, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitó la Rectificación de su acta de Matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Por cuanto consta del acta de matrimonio No. 32 inscrita ante los Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, de fecha 22 de abril de 1993, que acompaña en copia certificada de la misma expedida por el Registro Civil del Municipio Mara, que esta adolece del error material del escribiente que le correspondió el asiento en cuanto al nombre de su cónyuge, consistiendo dicho error material, en que se le identifica en el Acta de Matrimonio con el nombre de OMAR, siendo la forma correcta OSMAN, tal como se demuestra en la Partida de Nacimiento No. 745, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, que acompaña en copia certificada expedida del Registro principal del Estado Zulia, y en la Cedula de Identidad No. V. 7.779.886, que acompaña en copia simple; por lo que solicita se rectifique el Acta de Matrimonio en los términos señalados y declare con lugar la misma.
En fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada y ordenó citar al fiscal veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado personalmente por el Alguacil del Tribunal el día veinte dos (22) de mayo de 2008 y agregada dicha boleta a las actas el veintitrés (23) de mayo del mismo año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos OMAR EDGAR LEON ROJAS Y EGDA LUZ CELIS BOSCAN, signada con el No. 32 inscrita ante los Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, de fecha 22 de abril de 1993, ya mencionada, evidenciándose que existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento y consignada igualmente el Acta de Matrimonio, signada con el No. 32 inscrita ante los Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, de fecha 22 de abril de 1993, la fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante, así como la Partida de Nacimiento del ciudadano OSMAN EDGAR LEON ROJAS, signada con el No. 745, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, constatándose de los documentos ya mencionados que es cierto el error involuntario cometido en el acta de matrimonio ya señalada, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud presentada por el solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana EGDA LUZ CELIS BOSCAN. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos OMAR EDGAR LEON ROJAS Y EGDA LUZ CELIS BOSCAN, signada con el No. 32 inscrita ante los Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, de fecha 22 de abril de 1993, en el sentido siguiente y donde se lee “OMAR”, debe leerse: “OSMAN”, (nombre verdadero del cónyuge de la solicitante del solicitante), quedando así corregido el error cometido en el acta de matrimonio, ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la Alcaldía del Municipio Mara, Inspectora General de Registros Civiles del Municipio Mara y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA

Abg. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:00 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria: