Visto el acta de conciliación inserta al folio 10 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: JAVIER JOSE LOPEZ FUENMAYOR y la RECLAMANTE: SORAIMA MAGALI RINCON MEJIAS, suscrita por ante este tribunal, en fecha: 18-06-08, asistidos por la Defensora Público N° 1 (LOPNA) Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ, a favor de la adolescente: GABRIELA CHIQUINQUIRÁ LOPEZ RINCÓN, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada.