REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUM






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00459
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: SORAIMA MAGALI RINCON MEJIAS
DEMANDADO: JAVIER JOSE LOPEZ FUENMAYOR

Visto el acta de conciliación inserta al folio 10 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: JAVIER JOSE LOPEZ FUENMAYOR y la RECLAMANTE: SORAIMA MAGALI RINCON MEJIAS, suscrita por ante este tribunal, en fecha: 18-06-08, asistidos por la Defensora Público N° 1 (LOPNA) Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ, a favor de la adolescente: GABRIELA CHIQUINQUIRÁ LOPEZ RINCÓN, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González.

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 37 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández