EL Tribunal visto y oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° en relación con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el quinto día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos Roberth Joseph Fajardo Gutiérrez, Adelmo Francisco Ortiz Medina y Pedro Domingo Lista Alfonso, todos testigos promovidos por la vindicta.....