CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 18 de Junio de 2008.
198° y 149°
ASUNTO N° OP01-D-2008-000073.

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

JUECES ESCABINOS: ELIDA VASQUEZ GOMEZ.
ELEAZAR SALAZAR PASTRANO.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PRIVADA: Dr. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA. DEFENSOR PRIVADO.
DEFENSA PÚBLICA PENAL NRO. 01: DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Junio del 2008, siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.392.372, los jueces Escabinos ELIDA VASQUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.920.075 y ELEAZAR SALAZAR PASTRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.538.329, en su condición de Escabinos Titulares, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano Ricardo Figueroa, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Enero de XXXXX, de Diecisiete (17) años, para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.111.463, hijo de los ciudadanos Gladis Rojas y Martín Rodríguez, domiciliado en el Callejón Díaz, entre Charaima y Colina, sector Llano adentro, Casa Nro. 18-19, de color ladrillo, cerca de la Cámara de Comerciante, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de agosto de XXXX, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Callejón Díaz, entre Charaima y Colina, sector Llano adentro, Casa Nro. XXXXX, de color ladrillo, cerca de la Cámara de Comerciante, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXX de octubre de XXXX, de 16 años de edad, para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, con quinto grado de instrucción, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Callejón Colina Fajardo, Sector Llano adentro, Casa s/n, de color blanco con rejas azules, frente a las residencias Ombu, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el Dr. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.488.221, inpreabogado N° 9.562, en su carácter de Defensor Privado, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su carácter de Defensor Público Penal N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto Nro. OP01-D-2008-000073, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 05 de Abril del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 ORDINAL 1º Y articulo 80 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1º y articulo 80 ambos del CODIGO PENAL. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LOS JUECES ESCABINOS CIUDADANOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LOS ADOLESCENTES ACUSADOS JOANDRY MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS y JHOAN MANUEL ALFONZO MARTINEZ EL DEFENSOR PRIVADO DR. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, EL CIUDADANO ADELMO NICOLAS ORTIZ en su condición de víctima, el ciudadano DAVID SALVADOR CALDERA TREMONMT en su condición de testigo promovidos por la vindicta pública, se deja constancia que aun no han comparecido los ciudadanos ROBERT JOSEPH FAJARDO GUTIERREZ, PEDRO DOMINGO LISTA ALFONZO, ADELMO FRANCISCO ORTIZ MEDINA, HERMES CAMARGO LARA y CARLOS AUGUSTO MILLAN OROPEZA todos testigos promovidos por la fiscalia, se deja constancia que aun no se encuentran presentes los expertos Dr. Omar Santiago Suárez Médico Forense, y el funcionario NELSON JOSE ZABALA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Porlamar y los funcionarios LUIS RODRIGUEZ, FRANCIS LOPEZ, GIORDANO VICENT, LINO PARRA, FREDDY HERNANDEZ, DOUGLAS SOTO y JOHAN MENESES, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta. Acto seguido se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificados; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: Siendo aproximadamente las nueve de la noche del día viernes 04 de Abril del año 2008, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encontraban en compañía de los ciudadanos HERMES CAMARGO LARA y CARLOS AUGUSTO MILLAN OROPEZA, cuando irrumpieron en la Panadería Santa Maria, ubicada entre las Calles San Rafael y Marcan de la ciudad de Porlamar, y portando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, armas de fuego tipo revolver amenazaron la vida de los ciudadanos ADELMO NICOLAS ORTIZ y ROBERTH FAJARDO GUTIERREZ, quienes se disponían a cerrar las Santamaría de dicho establecimiento comercial, indicándoles que se trataba de un atraco, a lo que el ciudadano ADELMO NICOLAS ORTIZ reaccionó tratando de evitar que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS no lo apuntara con el arma de fuego por ver amenazada su vida de manera inminente, respondiendo este con cuatro disparos a la víctima, quien resultó herido en consecuencia, dándose posteriormente a la fuga en un vehiculo Marca Nissan, Color blanco, sin placas, el cual fue detenido en persecución por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño en la Avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar, incautando en su poder dos armas de fuego tipo revolver. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes de marras, previa admisión de la acusación por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido se solicita que los adolescentes sean declarados penalmente responsables y se le aplique la sanción contenida en el literal “F” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 3 años, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y por el lapso de cuatro (04) años, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. NASSER HASAN EL HAWI MISSA, Defensor Privado a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “ esta defensa no comparte la calificación dada al delito por la fiscalia del ministerio publico pues solicito al tribunal ejerza el control de la misma pues a lo largo del debate esta defensa solicitara la absolución de mi defendido posterior de la recepción de todas las pruebas donde quedara demostrada la inocencia de mi defendido invocando en este acto el principio de inocencia previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Terminada la exposición del defensor privado, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal Nro. 01 de la Sección de Adolescentes a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “ Lo narrado por el Ministerio Público se circunscribe en presuntos hechos, existe la presunción de la comisión de un delito por parte de los hoy acusados adolescentes que se encuentran en la sala, pues por supuesto durante el debate saldrán cuales fueron los verdaderos hechos y precisamente una de las personas que se encuentra presente el señor Adelmo Ortiz es quien figura como victima en estos hechos que narra el ministerio público es decir debe ser este ciudadano quien es testigo presencial de los hechos quien a través de su testimonial se establezcan las responsabilidades de los adolescentes, los funcionarios policiales son los que se encargan de hacer la revisión de estos adolescentes, el medico forense quien realizo la evaluación al ciudadano Adelmo Ortiz y por lo demás los otros expertos evidentemente su función es muy importante durante el proceso judicial, sin embargo se oirá la verdad de cómo sucedieron los hechos pues se establecerá dicha verdad y que se haga justicia, tal y como lo dijo un autor que no es otra cosa que darle a cada quien lo que se merece endoblado no solamente en la condena de un ciudadano sino también arraigado en que si no demuestra el ministerio publico en el transcurso del debate los hechos por los cuales acuso pues deberán ser declarados no culpables, solicito sea aperturado el debate”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir a los adolescentes de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra a los adolescentes acusados, se les exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendían lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por sus Defensas, a lo que respondieron afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer a los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por las defensas, así como también que comprendían sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndoles que, su silencio no les perjudicaría, exhortándoles igualmente a los acusados del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió la palabra en primer lugar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ No voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra en segundo lugar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No tengo nada que decir me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No tengo nada que decir me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a alterar el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo solicitado por la vindicta publica . En este sentido fue llamado a la sala, el ciudadano ADELMO NICOLAS ORTIZ, titular de la Cédula de identidad N° 8. 224.305 victima y testigo promovido por la fiscalía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo lo que recuerdo es que estábamos cerrando la santa maría de la panadería y bajándola me sorprendió una persona y me dio un cachazo por la nuca y me caí al piso me dijeron esto es un atraco cuando levanto lo primero que veo es un revolver y le dije no me vayas a disparar y me dispararon y ahí lo agarre y cai al piso escuche cuatro disparos y caí inconsciente pero medio recuerdo y logre pararme y le dije a un señor me dieron y lléveme al hospital recuerdo que tenia una franela gris y una gorra no recuerdo su cara solo una figura”. Es todo. Culminada la exposición de la víctima, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Eso fue el 4 de abril a las 9:10 de la noche en la panadería y pastelería Santa Maria, Calle Marcano, estaba mi hijo, el dueño de la panadería, la hija del dueño, el dueño de la panadería y dos empleados, el dueño se llama Pedro, recuerdo una sola persona por que fue con quien forcejee no le vi la cara solo la ropa que llevaba puesta y la figura, no se si eran más, recibí el primer disparo en la mano izquierda, el otro fue en el brazo, el otro en el abdomen y el ultimo en el pecho, si es la misma persona que me dispara el que me dijo es un atraco, tuve contacto con el jefe que le dije vamos al hospital que me hirieron, rápido salimos al hospital, no recuerdo si era delgado de contextura fuerte, creo que era una franela gris y tenia una franja y un bermuda lo vi caminando con el revolver en la mano cuando me pare del piso, no yo no le cause lesión a esa persona por que ya me había herido la mano y con la otra yo le agarre la pistola y estaba forcejeando con él, puede ser que en el forcejeo le haya caído sangre en la franela, pues si cuatro tiros no es para menos me quisieron matar, gracias a dios pues no me causaron la muerte, ellos entraron a pie caminando a la panadería pero no se si llevaban carro, no de nada no se llevaron nada, presumo que se pusieron nervioso por los disparos pues los otros dos salieron corriendo eso me comentaron, si tres personas, dos estaban en la caja y el que forcejeo conmigo, no recuerdo cual de ellos fue el que agredió eso fue tan rápido que no recuerdo. Yo recuerdo que mi esposa me saco pólvora del cuerpo y el que me disparo debió tener rastros de pólvora y de esa manera se podría determinar quien fue el que me disparo”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, que a preguntas realizadas éste contestó: “Estaba mi hijo, estaba pedro, la niñita de pedro, edmundo y el otro muchacho éramos seis personas, creo que fue a las 9:10 de la noche, una forcejeo conmigo y después en el hospital me cuentan que habían dos mas uno que estaba en la caja y otro que apuntaba al otro empleado, vi la figura pero no me recuerdo de la cara y con cuatro tiros como, no los reconozco”. Es todo. Culminado el interrogatorio del Defensor Público se le cedió la palabra al Defensor Privado, que a preguntas realizadas éste contestó: “No le vi la cara, no le vi la contextura, solo le vi la ropa una franela gris y un bermuda beige, vi la figura de la persona, la cara no por que no lo recuerdo, creo que era alto y fuerte yo vi cuando salio caminando con el revolver, no por que los jóvenes aquí presentes son pequeños, no lo reconocería por que como digo no le vi la cara, no los conozco”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la escabino Elida Vásquez para que realizara preguntas al testigo quien no realizo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al escabino Eleazar Salazar Pastrano para que realizara preguntas al testigo quien no efectuó preguntas. La juez presidente no realizó preguntas al testigo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana DAVID SALVADOR CALDERA TREMONT, titular de la cedula de identidad numero: 15016872 quien fue juramentado e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “El conocimiento que tengo es que yo estaba saliendo de la estación de servicio costa azul de la avenida bolívar y cuando cruce por señor Frogs a mano izquierda, fue interceptado un sentra blanco por la policía de Mariño y les aviso que se detuvieran, y cuando les dieron el alto se bajaron de unidad, acataron las ordenes que le dieron los policías de Mariño y los pudieron en el piso y los detuvieron, entonces los policías los revisaron y empezaron a revisar el carro y consiguieron un revolver en la butaca del chofer y el otro en la palanca de cambios del carro, realmente a los muchachos no los conozco nunca los había visto primera vez que los veía, fue cuando un agente policial s eme acerco al carro y me pidió la cedula y me dijo que sirviera de testigo y colabore”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “ Como le digo del cruce a donde los detuvieron hay como ciento cincuenta metros, me imagino que los venían siguiendo pero yo solo vi ese pedacito, los funcionarios le dieron la voz de alto y los bajaron a los cinco del carro y los acostaron en el piso, sinceramente yo vi cuando los pusieron en el piso pero yo estaba a cierta distancia del carro, si cuando fui con los funcionarios había un revolver en la butaca del carro y una en la palanca de cambios, un revolver cañón corto y uno cañón largo, uno pequeño y uno largo, ambos de color negro, no nadie llego como dueño del carro ni como victima nada, solo me dijeron que sirviera de testigo que viera la revisión de ellos y del carro mas nada”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra al Defensor Publico, que a preguntas realizadas éste contestó: “ Como a diez metros, quince metros, había una patrulla a mano izquierda y el carro quedo a mano derecha, ellos se bajaron solos, yo estaba en mi carro, los funcionarios le dijeron que se acuesten al piso detrás del carro, si yo estaba en mi carro no dejaban que nadie pasara, un funcionario se me acerca y me pide que sirva de testigo si ya estaban el piso, me dicen que me acerque al vehículo, ellos se bajaron del carro y dejaron las puertas abiertas y los funcionarios no se acercaron al carro y luego yo fui con ellos hacer la revisión y encontraron los revolver, como a dos metros del carro, si los revisaron y no le consiguieron nada a ninguno, yo ya me había bajado del carro, no opusieron resistencia, cuando el sentra paso yo iba cruzando y vi que lo iba persiguiendo de esa esquina, venían detrás del vehículo supongo que los venían siguiendo, si al darle la voz de alto, yo vengo detrás del vehículo me pasaron las motos dieron la voz de alto y llego la otra patrulla y allí me pare, no se si son ellos, no los reconozco”. Es todo. Culminado el interrogatorio del Defensor Público se le cedió la palabra al Defensor Privado, que a preguntas realizadas éste contestó: “Una estaba en la butaca del chofer y otra en la palanca de cambios del sincrónico, ellos se bajaron solos del vehículo, en la revisión corporal no les consiguieron ningún objeto de interés criminalistico, no los conozco”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la escabino Elida Vásquez para que realizara preguntas al testigo quien no realizo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al escabino Eleazar Salazar Pastrano para que realizara preguntas al testigo quien contesto: “No me acuerdo de escuchar las sirenas al momento de escuchar el alboroto, eran motorizados”. Es todo. La juez presidente no realizó preguntas al testigo. El alguacil informa en este acto que se encuentran presentes en la sala contigua los ciudadano Inspector Nelson José Zabala, el experto Dr. Omar Santiago ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios Giordano Vicent y Lino Parra adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Acto seguido fue llamado a la sala el experto NELSON JOSE ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N°4.047.625, departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo realice una experticia a dos armas de fuego, una rossi y la otra smith Wilson y anexo seis balas del mismo calibre y cuatro conchas percutidas”. Es todo. Culminada la exposición del experto, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “ Armas tipo revolver, si hay diferentes tipos, se diferencian en cuanto al cañón, eran normales seis pulgadas, buen estado de funcionamiento, pues muchas veces no se hace referencia la tamaño sino a la marca, al estado de funcionamiento, el cañón es de anima rallada, cuatro balas percutidas, una bala esta conformada por un proyectil que va en una cápsula que se llama concha y el revolver tiene un fulminante que se inicia mediante de una aguja percusora que trae el arma de fuego en su mecanismo, y cuando es golpeado se hace un inicio que enciende la pólvora y el proyectil sale disparado por el anima del cañón, pues en conclusión si son cuatro balas disparadas”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra al Defensor Público, que a preguntas realizadas éste contestó: “ Si seis pulgadas ambos, el tamaño del cañón, a veces traen el armazón un poquito mas grande, por la capacidad del cilindro que es a veces de seis, de verdad que para el tiempo que tiene esto que poder decir una medida exacta no recuerdo, solo que estaban en buen estado de funcionamiento, nos concentramos únicamente al pedimento que nos hicieron, a mas nada, reconocimiento al objeto mas nada”. Es todo. Culminado el interrogatorio del Defensor Público se le cedió la palabra al Defensor Privado, que a preguntas realizadas éste contestó: “El 06 de abril, el tiempo de cuando fueron percutidos es un proceso que lo hace el experto balística quien lo determina por factores ambientales muchas veces la humedad, pero yo no puedo establecerlo, es competencia del experto balística es quien puede determinar eso, es probable que haya sido percutada meses antes eso lo determina el experto balística”. Es todo. Acto Seguido fue llamado a la sala el ciudadano funcionario Inspector GIORDANO VICENT, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo estaba en labores de patrullaje por la avenida romuelo Betancourt oigo un reporte de un funcionario donde indica que un nissan de color blanco había efectuado unos disparos y se presumía había hecho un robo y me retorno y oigo otro reporte de otro funcionario que dice que el nissan va por la Calle Marcano con dirección hacia Pampatar subo por la avenida bolívar y observo un vehículo blanco por la bomba con un casco de color amarillo con letras taxi y de acuerdo al radiado procedí a verificar por que iba a lata velocidad y comencé la persecución y note que en el semáforo de la caracola note que el vehículo paso la luz roja y pasa el Central Madeirense y donde se encuentra Señor Frogs el sujeto que iba manejando se tuvo que detener ya que había cola, y me baje como a tres metros de la moto y desenfunde mi arma de reglamento y me acerque y solicito que se bajaran del vehículo con las manos en alto y lo hicieron y les pedí que se acostaran en el piso ya que eran un numero superior y luego con los testigos me acerque al vehículo y vi en el asiento del chofer un revolver y luego encontramos en la parte interior que cubre la palanca de cambio ya que el vehículo era sincrónico se encontró otra arma de fuego y fue colectada”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “ Iba con mi compañero, íbamos en dos motos pero mi compañero se quedo atrás pues por que una moto tiene mas fuerza, yo pare la moto antes y me fui caminando por ello mi compañero me alcanzo, cinco personas, tres adolescentes y dos adultos, los tres presentes estaban en el vehículo y uno de ellos portaba una franela que tenia sangre, iban en la parte trasera del vehículo, si debido a la circunstancia solicitando apoyo y las unidades del sector se movieron a prestar la colaboración, se presumía que había ocurrido algún hecho ilícito, posterior otra unidad que estaba en otro sector informo de la situación y por ello oigo vía radiofónica que un vehículo nissan iba alta velocidad y al rato me paso el vehículo por el frente y presumí que era el vehículo que reportaban por el radio, no había una cola que fue lo que le dio motivo al nissan para pararse incluso intento saltar la acera y el carro quedo ladeado y yo estoy con mi compañero en el dominio de la situación y luego que radeo los compañeros que viene atrás toman a los testigos de la cola y se hace la revisión del vehículo, solo dos armas de fuego, uno de ellos tenia sangre en la franela, es el que en esta sala tiene la camisa verde con un numero nueve que tiene una cadena en esta sala, si tenia un franela de color verde claro, incluso en el calabozo se quito la franela se la había cambiado y le dije que la buscara y se la puso para colectarla como evidencia”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra al Defensor Público, que a preguntas realizadas éste contestó: “La normativa de seguridad establece que para que unos sujetos se bajen cuando presuntamente se cometió un hecho ilícito pues a distancia se le solicita que se bajen, si ellos tres se bajaron de la parte de atrás del vehículo ellos se bajaron solos, si estábamos mi compañero y yo, si se les pidió que mostraran las manos y al ver que son cinco les digo que vayan al piso y cuando veo que estaba dominada la situación pues los espose y llega el otro compañero que venia con los testigos para revisar el vehículo, si dos armas de fuego, si yo los vi posterior, ya tenia unidades por que por toda la persecución yo venia radiando lo que sucedía y al llegar a detenerlos ya habían llegado mis compañeros de apoyo eso fue en segundos, unidades radiopatrulleras tipo vehículo, la policía tiene varias divisiones, todas tiene funcionarios que dependen de esas divisiones, nosotros tenemos radios que nos comunicamos entre funcionarios y divisiones, todo esto se enmarca en que las transmisiones de radian continuamente entre los funcionarios, pues al ellos radiar la situación posteriormente yo veo un vehículo nissan blanco con un casco amarillo que decía taxi y como va alta velocidad yo lo sigo a ver por que y al ver que se pasa la luz de alto del semáforo de la caracola pues presumo que es el vehículo que radiaron y por eso emprendo la persecución y es al llegar a la esquina de señor frongs que se detiene el vehículo, no yo no hice la revisión del vehículo, yo observe posterior a la detención de los muchachos los revolver dentro del vehículo uno en el asiento del chofer y el otro en la goma de la palanca de cambios, estaban retenidos preventivamente allí, si estuve presente en la revisión del vehículo”. Es todo. Culminado el interrogatorio del Defensor Público se le cedió la palabra al Defensor Privado, que a preguntas realizadas éste contestó: “La recibo de parte de otro funcionario vía radio, imagino yo que alguien le llamo la atención a la unidad y no se quien le hice el llamado de atención a ese funcionario para que el transmitiera esa información, no dice cuantas personas iban dentro del vehículo, en la parte trasera, al radiar la situación yo contesto el llamado cuando el vehículo me pasa por el frente a alta velocidad y yo lo quiero detener por llevar alta velocidad y al seguirlo me percato que se pasa la luz de alto del semáforo de la caracola, después de la detención me imagino que todas las unidades de la policía, la revisión corporal la hace mi compañero y otros que estaban prestando el apoyo, no se le consiguió ningún objeto de interés criminalistico”. Es todo. Acto Seguido fue llamado a la sala el ciudadano LINO PARRA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo estaba patrullando con el inspector Vicent cuando escuchamos el jefe de departamento de investigaciones que habían atracado una panadería que había huido un nissan blanco, posteriormente un compañero de nosotros en la unidad 010 reporto que un nissan blanco iba a alta velocidad por la Avenida Bolívar y al estar nosotros por allí vimos un nissan blanco con casco de taxi color amarillo ala altura de la estación de servicio beto petrol y procedimos a seguirlo por la alta velocidad y nos percatamos que se paso por alto la luz roja del semáforo de la caracola, y es por ello que decidimos emprender persecución deteniendo el vehículo en la esquina de señor frogs, les indicamos que se bajaran y que se acostaran en el piso, solicitamos apoyo en vista que eran cinco personas para poder realizar la revisión corporal”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, quien contestó: “ En la parte de adelante se veían dos personas adultas el chofer y el copiloto, los de la parte de atrás se veían que eran adolescentes menores, si ellos tres presentes aquí esta sala eran los que estaban en la parte de atrás del vehículo, el arma de fuego y luego en el comando cuando se fue hacer la investigaciones a la panadería le dijeron que había uno de ellos con una camisa manchada de sangre y pues al verlos en el comando efectivamente fue así, al momento de la detención lo vi por que les dijimos que se tiraran al piso por que eran muchos, si que había ocurrido un robo en la panadería y se habían cometido unos disparos, cuando íbamos en la bomba beto petrol que esta cerca del Restaurant Sevillana vimos el vehículo y empezamos a seguirlo hasta señor foros donde los detuvimos, en el momento actuamos nosotros dos y luego llegaron el inspector Freddy, Douglas y meses, al revisarlos encima ellos no tenían nada todo lo que se colecto estaba dentro del vehículo”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra al Defensor Público, que a preguntas realizadas éste contestó: “ Llegamos simultáneamente, el llego primero y luego yo por que yo venia detrás de él, si los dos lo interceptamos los dos yo del lado del chofer y el inspector Vicent del otro lado, se les dijo que se bajaron del vehículo y al ver que eran varios pedimos apoyo vía radiofónica pedimos apoyo que llego luego en una unidad patrulla tipo vehículo, llegaron Freddy, Douglas, los inspectores de investigaciones, postestigos los llamo cuando llega el apoyo, por que primero había que neutralizar a los individuos, los teníamos en el suelo sin esposar aun no los habíamos revisado, si en menos de un minuto llego el apoyo por que se había radiado la persecución, unidad moto 106, color amarillo 650, y el Inspector Vicent también moto 650, no me dejo atrás, fue cuestiones de segundos, mientras retuvimos a los muchachos el comisario Freddy paro un taxista para que sirviera de testigo para revisar el carro, después que revisamos a los muchachos, el detective soto y el comisario Freddy hacen la revisión del vehículo, el primer revolver estaba a la vista en el asiento del piloto, y el segundo estaba tapado con la goma de la palanca, en el momento no vi las manchas de sangre, después cuando estábamos en el comando si vimos a uno que tenia una franela con manchas de sangre, si al que se le colecto la franela tenia el cabello largo, tenia una gorra y se le veían los flequitos y supimos que era el que habían señalado”. Es todo. Culminado el interrogatorio del Defensor Público se le cedió la palabra al Defensor Privado, que a preguntas realizadas éste contestó: “Yo creo que seria cuestión de cinco minutos o menos, ya cuando la segunda información nosotros estábamos por Beto Petrol y nos paso el nissan y comenzamos la persecución, no, cuando los avistamos empezamos la persecución, si yo vi las dos armas, la que estaba abajo del forro de la palanca estaba percutada la abrimos y tenia los cartuchos percutados, los adolescentes venían en la parte de atrás, en si no recuerdo su ropa, había uno con un bermuda no recuerdo el color, creo que la franela manchada era blanca, las motos cilindraje 650 ambas, al momento de realizarle la revisión corporal no se les consigue ningún objeto de interés criminalistico”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la escabino Elida Vásquez para que realizara preguntas al testigo quien no realizo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al escabino Eleazar Salazar Pastrano para que realizara preguntas al testigo quien contestó: “si había una persona con esa descripción, de gorra y cabello largo”. Es todo. La juez presidente realizó preguntas al testigo y respondió: “Creo que el del medio el que tiene el tatuaje en el antebrazo izquierdo”. Es todo. Acto Seguido fue llamado a la sala el ciudadano OMAR SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.212.941 Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con treinta años de experiencia quien suscribió Experticia de Reconocimiento Médico Legal después de ser juramentado por la Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se le puso y en este sentido expresó: “ Si una experticia que realice al ciudadano Adelmo Nicolás Ortiz quien tenia una serie de lesiones cuyo carácter eran graves”. Es todo. Culminada la exposición, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procedió a interrogar al experto, el mismo contestó: “ Había una herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región pectoral izquierda y salida en la región axilar izquierda, había otra herida rasante en el hipocondrio izquierdo, herida por arma de fuego orificio de entrada cara anterior un tercio distal brazo izquierdo y salida en cara posterior, herida por arma de fuego orificio de entrada en región palmar izquierda y salida en cara posterior, evidenciándose posteriormente a los Rayos X fractura completa conminuta un tercio del metacarpiano del dedo medio y fractura completa desplazada del tercio medio metacarpiano del dedo anular, se considero el tiempo de curación treinta días y privación de ocupaciones por ese período salvo complicaciones y por eso se tipifico como una lesión grave, de todas estas lesiones quizás la que pudo ser mortal es la herida por arma de fuego en la región pectoral izquierda, ya que tiene una dirección oblicua y por la salida en la cara axilar no hay ningún elemento que pudo poner en vilo la vida del agredido, si hubiese sido un disparo que impacta con una parte ósea y cambia su trayectoria, en este caso es una herida longitudinal y en esa trayectoria no había ningún elemento importante que pudiera causar la muerte, por la trayectoria que tiene todas las heridas estaba en una posición oblicua al agresor no directamente de frente la victima o el agresor”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa que a preguntas realizadas al experto, éste contestó: “Se puede determinar en todo caso es que no son disparos de contacto en primer lugar, no son disparos a quema ropa, esa es la precisión que se puede dar, una distancia de dos metros en adelante se pude decir que el disparo pudo ser a distancia, para el momento de la experticia se verifico cuatro heridas por arma de fuego y las fracturas de la mano izquierda producto del impacto de bala” Es todo. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia de los ciudadanos Roberth Joseph Fajardo Gutiérrez, Adelmo Francisco Ortiz Medina, Pedro Domingo Lista Alfonso, Hermes Camargo y Carlos Augusto Millán Oropeza todos testigos promovidos por la vindicta pública así como de los funcionarios Luis Rodríguez, Francis López Parra, Freddy Hernández, Douglas Soto y Johan Meneses esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas testimoniales de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana Juez Presiente en relación a las testimoniales de los ciudadanos Roberth Joseph Fajardo Gutiérrez, Adelmo Francisco Ortiz Medina, Pedro Domingo Lista Alfonso, Hermes Camargo y Carlos Augusto Millán Oropeza, así como de los Funcionarios Luis Rodríguez, Francis López Parra y Johan Meneses de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal sean conducidos por la fuerza pública insistiendo esta fiscalía en recepcionar dichas declaraciones, en relación a las testimoniales de los funcionarios Freddy Hernández y Douglas Soto desisto de las mismas ya que se encuentran detenidos en el Internado Judicial de la región Insular San Antonio por estar sometidos a un proceso penal. Por otro lado solicito ciudadana Juez la incorporación por su lectura del Acta de reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 08/04/2008 en la cual actúa como reconocedor el ciudadano Roberth Joseph Fajardo Gutiérrez para que sea incorporada por su lectura ya que la misma fue admitida conforme a los requisitos de la prueba anticipada previstos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. José Luis García Sosa a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “ No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad en relación a la conducción por la fuerza pública de los testigos pero en relación a la solicitud fiscal de que se incorpore el acta en rueda de individuos por su lectura me opongo a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 307 y 339 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y solicito no sea admitida y muchos menos incorporada”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. Nasser Hassan El Hawi Defensor Privado, quien expone: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad en relación a la conducción por la fuerza pública de los testigos”. Es todo. EL Tribunal visto y oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° en relación con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el quinto día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos Roberth Joseph Fajardo Gutiérrez, Adelmo Francisco Ortiz Medina y Pedro Domingo Lista Alfonso, todos testigos promovidos por la vindicta pública así como de los funcionarios Luis Rodríguez, Francis López Parra y Johan Meneses, para lo cual se comisiona al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Así mismo se ordena oficiar al tribunal de Control N° 03 con la finalidad de solicitarle acuerde el traslado de los ciudadanos Hermes Camargo y Carlos Augusto Millán Oropeza quienes se encuentran en el Internado Judicial región Insular San Antonio con el objeto de rendir declaración en esta audiencia de juicio. Por último en cuanto a la objeción opuesta por la defensa pública de que no se incorpore por su lectura el acta de reconocimiento en rueda de individuos este Tribunal de Juicio la resolverá en la segunda sesión que se ha convocado ya que el acto de recepción de pruebas aun no ha concluido. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado y se ordena la citación de los expertos. Terminando la presente audiencia a la 3: 40 horas y minutos de la tarde del día de hoy, dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LOS JUECES ESCABINOS TITULARES,

IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LOS ADOLESCENTES ACUSADOS,


IDENTIDAD OMITIDA.


IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA.

EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. NASSER HASAN EL HAWÍ MUSSA.

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL NRO. 01 SECCION ADOLESCENTES,


Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA.


LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
Asunto OP01-D-2008-000073
PMDC/cristina*