DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital , de 32 años de edad, soltero, cocinera, alfabeta, con sexto grado de instrucción, católica, titular de la cédula de identidad 13.068.453, con dirección del Sector Pinto salinas II, calle Apamate, casa N° 78 ( frente a la casa de alimentación, diagonal al Preescolar) Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Establecimiento Abierto, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia C.....