Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONFESA A LA PARTE DEMANDADA y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUSTO PASTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. 2.872.090 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN AGROTECNICA COLON, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PACA), inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 12, Tomo 3-A, de fecha 13 de Febrero del año 1991, y CONDENA A PAGAR a la parte actora las siguientes cantidades y conceptos:
Bs. 650.278,80 por concepto de preaviso omitido;
Bs. 650.278,80 por concepto de preaviso sanción;
Bs. 814.284,oo por concepto de bono de compensación por tran.....