DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanas ENDRIANA SOLER VILLALOBOS y ENDRIMAR SOLER VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 18.395.404 y V- 18.920.345, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, ENDRINA SOLER VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.621.957, respectivamente, en su carácter de Hijas de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante T.....