REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1289-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-662-2023, en fecha 11 de Mayo de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ENDRIANA SOLER VILLALOBOS y ENDRIMAR SOLER VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 18.395.404 y V- 18.920.345, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio EDELVIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 316.997 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ENDRINA SOLER VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo los Nos. V-16.621.957, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alegan las ciudadanas ENDRIANA SOLER VILLALOBOS y ENDRIMAR SOLER VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 18.395.404 y V-18.920.345, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, ENDRINA SOLER VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.621.957, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos de la causante, la ciudadana THAIS COROMOTO VILLALOBOS BRACHO, Quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.524.766, quien falleció en veintisiete (27) de Marzo de 2023, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, de manera que actúan en su propio nombre y en representación de su hermana por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, las solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana THAIS COROMOTO VILLALOBOS BRACHO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 156, de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2023, 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ENDRIANA SOLER VILLALOBOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 661, de fecha primero (01) de Junio de 1989, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ENDRIMAR SOLER VILLALOBOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 416 de fecha cuatro (04) de Junio de 1990, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ENDRINA SOLER VILLALOBOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1148 de fecha siete (07) de Junio de 1983, 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ENDER RAMON SOLER, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 739, de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2020, 6) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos, THAIS COROMOTO VILLALOBOS BRACHO, ENDRIANA SOLER VILLALOBOS, ENDRIMAR SOLER VILLALOBOS, ENDRINA SOLER VILLALOBOS y ENDER RAMON SOLER, 7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos THAIS COROMOTO VILLALOBOS BRACHO y ENDER RAMON SOLER, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Santa Lucia, signada con el N° 253 de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 1982, 8) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 2023.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanas ENDRIANA SOLER VILLALOBOS y ENDRIMAR SOLER VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 18.395.404 y V- 18.920.345, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, ENDRINA SOLER VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.621.957, respectivamente, en su carácter de Hijas de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THAIS COROMOTO VILLALOBOS BRACHO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a las solicitantes conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Veinticuatro (24) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº34.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1289-2023
NHSP/xu.
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