QUINTO: En consecuencia del particular anterior, SE ORDENA NOTIFICAR, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) (parte demandada), en la persona de su Presidente y/o a cualquiera de sus apoderados Judiciales y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ambas notificaciones mediante oficio con acuse de recibo dejado en la sede administrativa, para que una vez notificados, en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, mas seis días (06) concedidos como término de la distancia y agotados los noventa (90) días de suspensión del proceso, establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para procedan a oponerse al Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad.
Para así darle continuidad al presente asunto se hace constar que en esta misma fecha se libro boletas de notificación, oficios, despacho de comisión y copias certificadas del escrito del Recurso de Nulidad.....