Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DEYSI MARGARITA ORTEGA GARCIA, RAFAEL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, RAUL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA y KATIUSKA CAROLINA ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.850.836, V-16.459.794, V-18.574.743 y V-19.989.106, domiciliados en este Municipio, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano RAFAEL SEGUNDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.610.957. Déjese a salvo los derech.....