Exp. No. S-382-18
DUUH
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S-382-18
PARTE SOLICITANTE: DEYSI MARGARITA ORTEGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.850.836 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ORLANDO RAMON RINCON GARCIA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.436 y del mismo domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la diligencia que antecede de fecha diecisiete (17) de mayo de 2018, suscrita por la ciudadana DEYSI MARGARITA ORTEGA GARCIA, que actuando en su carácter de heredera cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2018. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana DEYSI MARGARITA ORTEGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.850.836, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos RAFAEL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, RAUL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA y KATIUSKA CAROLINA ORTEGA ORTEGA venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. V-16.459.794, V-18.574.743 y V-19.989.106, respectivamente, antes identificados, y solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.610.957, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de julio de 2017, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 1652 consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ORTEGA, signada con el No. 1652 de fecha tres (03) de julio de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Acta de Matrimonio civil contraído entre el causante y la ciudadana DEYSI MARGARITA ORTEGA GARCIA, signada con el Nº 347, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha (10) de abril de 1981. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, signada con el Nº 2169, expedida por la Oficina de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de agosto de 2017. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAUL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, signado con el Nº 1151, expedida por la Oficina de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de agosto de 2017. 5) Partida de Nacimiento de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA ORTEGA ORTEGA, signada con el N° 243, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 1990. 6) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante RAFAEL SEGUNDO ORTEGA y de los herederos DEYSI MARGARITA ORTEGA GARCIA, RAFAEL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, RAUL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA y KATIUSKA CAROLINA ORTEGA ORTEGA, en su orden.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DEYSI MARGARITA ORTEGA GARCIA, RAFAEL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, RAUL ENRIQUE ORTEGA ORTEGA y KATIUSKA CAROLINA ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.850.836, V-16.459.794, V-18.574.743 y V-19.989.106, domiciliados en este Municipio, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano RAFAEL SEGUNDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.610.957. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2018. 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA NAVARRO ROMERO.
En la misma fecha se consignó y publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) minutos de la tarde, bajo No. 066-18. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA NAVARRO ROMERO.

JCC/AN/dm.