Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida a "La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. ", que fuere promovida en el presente Juicio de Desalojo de Local Comercial, incoado por los ciudadanos HUGO ALEJANDRO SÁNCHEZ MENDEZ y ARACELIS JOSEFINA SÁNCHEZ MÉNDEZ, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GRANADILLO OLARA, plenamente identificados en actas. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Peri.....