PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ESTELA TORRES DE ACURERO, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos CARMEN RAMONA ACURERO TORRES, SALVADOR ENRIQUE ACURERO TORRES, UVER ENDER ACURERO RESTREPO, DOUGLAS MARIA ACURERO TORRES, WUILIAM JOSE ACURERO TORRES, JEAN CARLOS ACURERO RESTREPO y YONATHAN JESUS ACURERO RESTREPO, en su condición de hijos plenamente identificados en actas, del causante ciudadano JESUS ANTONIO ACURERO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.871.455, fallecido el día nueve (09) de Diciembre de 2016, según acta de defunción Nro. 230, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
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