REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-042-17.
Sentencia Nº .3068.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ESTELA TORRES DE ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.561.882, domiciliada en la Parroquia Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio YOLEIDA LEON LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.169.
Alega la solicitante que en fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, falleció su cónyuge, el ciudadano JESUS ANTONIO ACURERO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.871.455, según acta de defunción N° 230, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien procreó siete (7) hijos de nombres CARMEN RAMONA ACURERO TORRES, SALVADOR ENRIQUE ACURERO TORRES, UVER ENDER ACURERO RESTREPO, DOUGLAS MARIA ACURERO TORRES, WUILIAM JOSE ACURERO TORRES, JEAN CARLOS ACURERO RESTREPO y YONATHAN JESUS ACURERO RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.968.364, V-10.082.834, 11.458.528, 10.084205, 12.412.270, 13.208.372, 16.469.112 y solicita se les declare en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del de cujus antes identificado.
Igualmente acompaña a la solicitud: una (01) copia certificada de acta de defunción, signada con el Nro.230, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, signada con el Nro. 122, siete (07) copias certificadas de actas de nacimiento, signadas con los Nros. 457, 616, 530, 257, 379, 285 y 76, ocho (08) copias fototastica de cedulas de identidad y un (01) Justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales en fecha 27 de Abril de 2016
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2017, se recibió y admitió la solicitud y se ordena formar expediente y anótese bajo el numero S-042-17 del libro de solicitudes llevado por este TRIBUNAL.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
II.- El Tribunal observa:
Según Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”(Negrita del Tribunal)
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este Sentenciador considera necesario en el presente caso atender lo establecido el artículo 824 del Código Civil Venezolano, que a la letra reza:
“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña, una (01) copia certificada de acta de defunción, signada con el Nro.230, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, signada con el Nro. 122, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia, siete (07) copias certificadas de actas de nacimiento, signadas con los Nros. 457, 616, 530, 257, 379, 285 y 76, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia, ocho (08) copias fototastica de cedulas de identidad y un (01) Justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales en fecha 27 de Abril de 2016. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, el causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuados por ante el Registro Publico del Municipio Miranda con Funciones Notariales del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YANITZA ROSA MORALES CARDOZO y REINA NADIUSKA ZAMBRANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-25.193.977 y No. V-13 825.624, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes testificaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, quienes testificaron que conocen a la solicitante y que igualmente conocieron a su esposo JESUS ANTONIO ACURERO DIAZ y de su unión matrimonial procrearon siete (07) hijos que llevan por nombre CARMEN RAMONA ACURERO TORRES, SALVADOR ENRIQUE ACURERO TORRES, UVER ENDER ACURERO RESTREPO, DOUGLAS MARIA ACURERO TORRES, WUILIAM JOSE ACURERO TORRES, JEAN CARLOS ACURERO RESTREPO y YONATHAN JESUS ACURERO RESTREPO, así como también les consta que el ciudadano JESUS ANTONIO ACURERO DIAZ, falleció en su casa de habitación el día 06 de Diciembre de 2016 y de igual manera le consta a dicho testigos que tanto ESTELA TORRES DE ACURERO como a sus siete hijos CARMEN RAMONA ACURERO TORRES, SALVADOR ENRIQUE ACURERO TORRES, UVER ENDER ACURERO RESTREPO, DOUGLAS MARIA ACURERO TORRES, WUILIAM JOSE ACURERO TORRES, JEAN CARLOS ACURERO RESTREPO y YONATHAN JESUS ACURERO RESTREPO, son los Únicos Herederos Universales de JESUS ANTONIO ACURERO DIAZ. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Es por lo que, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, debe declarar a la ciudadana ESTELA TORRES DE ACURERO, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos CARMEN RAMONA ACURERO TORRES, SALVADOR ENRIQUE ACURERO TORRES, UVER ENDER ACURERO RESTREPO, DOUGLAS MARIA ACURERO TORRES, WUILIAM JOSE ACURERO TORRES, JEAN CARLOS ACURERO RESTREPO y YONATHAN JESUS ACURERO RESTREPO, plenamente identificados en actas, en su condición de hijos del referido causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ANTONIO ACURERO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.871.455. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ESTELA TORRES DE ACURERO, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos CARMEN RAMONA ACURERO TORRES, SALVADOR ENRIQUE ACURERO TORRES, UVER ENDER ACURERO RESTREPO, DOUGLAS MARIA ACURERO TORRES, WUILIAM JOSE ACURERO TORRES, JEAN CARLOS ACURERO RESTREPO y YONATHAN JESUS ACURERO RESTREPO, en su condición de hijos plenamente identificados en actas, del causante ciudadano JESUS ANTONIO ACURERO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.871.455, fallecido el día nueve (09) de Diciembre de 2016, según acta de defunción Nro. 230, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración al ciudadano Ezequiel González, en su condición de asistente de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Peralta R.
La Secretaria,
Abog. Vicky Rodríguez.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 3068 y se cumplió lo antes ordenado.-
La Secretaria,
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